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Miguel de la Madrid

 

1. Miguel de la Madrid Hurtado

Biografía: https://youtu.be/J4-C8L-zieA

Lineamientos Educativos del Plan Nacional de Desarrollo (PND)

El sexenio de Miguel de la Madrid fue una transición hacia las políticas neoliberales, las cuales fueron implantadas de lleno en el salinato. El neoliberalismo se significó por el desmantelamiento sostenido de la presencia del sector público y la dramática reducción del sector social; la apertura comercial indiscriminada; la desregulación en todos los frentes; la supresión o reducción de derechos y conquistas laborales; la eliminación de los subsidios generales y su remplazo por sistemas clientelares focalizados en los sectores mas depauperados; el parcelamiento de las facultades gubernamentales en comisiones y organismos autónomos y la abdicación de potestades del gobierno en diversas instancias internacionales, en el marco de la inserción del país en la economía global.

Tales son los lineamientos en los que se enmarca el "Plan Nacional de Desarrollo 2019 -2024 y estos son los principios rectores de su propuesta:

HONRADEZ Y HONESTIDAD.

NO AL GOBIERNO RICO CON PUEBLO POBRE.

AL MARGEN DE LA LEY, NADA; POR ENCIMA DE LA LEY, NADIE.

ECONOMÍA PARA EL BIENESTAR.

EL MERCADO NO SUSTITUYE AL ESTADO.

POR EL BIEN DE TODOS, PRIMERO LOS POBRES.

NO DEJAR A NADIE ATRÁS, NO DEJAR A NADIE AFUERA.

NO PUEDE HABER PAZ SIN JUSTICIA.

EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ.

NO MÁS MIGRACIÓN POR HAMBRE O POR VIOLENCIA.

DEMOCRACIA SIGNIFICA EL PODER DEL PUEBLO.

ÉTICA, LIBERTAD, CONFIANZA.

Concepción de la Revolución Educativa

Durante el sexenio de Miguel Hurtado de la Madrid Hurtado, el Lic. Jesús Reyes Heroles se desempeñó como secretario de Educación Pública.

A través de la Revolución Educativa se pretendía elevar la calidad de la enseñanza y llevar la educación a todos los estratos sociales del país.

Las orientaciones educativas estuvieron guiadas por una planeación democrática que giraban en torno a lograr lo siguiente:

Hacer de la educación permanente y socialmente útil.

Elevar la calidad de la educación en todos sus niveles.

Ampliar el acceso a los servicios educativos, enfocándose en los grupos y zonas más desfavorecidos.

Vincular la educación con la investigación científica y tecnológica con las necesidades del desarrollo del país.

Regionalizar y descentralizar la educación básica y normal, así como la educación superior, la cultura la investigación.

Mejorar y ampliar los servicios en educación física, deporte y recreación.

Para lograr mejorar la calidad de la educación, se consideró que era de suma importancia la formación de maestros.

A la muerte del Lic. Reyes Heroles; el Lic. Miguel González Avelar siguió con la Revolución Educativa, haciéndole pequeñas modificaciones.


Reformas a la Ley Federal de Educación

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreto: "Se reforma y adiciona la Ley Federal de Educación". 

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma y adiciona el artículo 37, fracción IV, de la Ley Federal de Educación para quedar como a continuación:

Artículo 37.

IV. A continuación, la autoridad dictara la resolución que a su juicio proceda, misma que podrá ser la declaración de inexistencia de la infracción, el otorgamiento de un plazo prudente para que se cumpla la obligación relativa, la imposición de una multa cuya cuantía se determinará conforme a los dispuesto por el art. 69 de esta Ley, o la revocación de la autorización.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 41, segundo párrafo, de la Ley Federal de Educación

Artículo 41.

Los particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial deberán mencionar esta circunstancia en su correspondiente documentación y publicidad e inscribirse en el listado de planteles no incorporados de la Secretaría de Educación Pública.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se  reforman los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de Educación.

Artículo 68.- Se sancionará con multa por el equivalente de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate al momento de cometerse la infracción, a quien infrinja lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 41 de esta Ley y, en caso de reincidencia, se clausurará el plantel respectivo.

Artículo 69.-  Las demás contravenciones a la presente Ley o a sus reglamentos, cometidas por un particular y que no tengan sanción expresa en este propio ordenamiento, se sancionarán con multa hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate al momento de cometerse la infracción, atendiendo a las reglas de calificación que se establecen en el artículo siguiente. La multa impuesta podrá duplicarse en caso de reincidencia.

 

ARTICULO CUARTO.- Se adiciona la Ley Federal de Educación con el artículo 70.

Artículo 70.- Al imponer una sanción, previo el procedimiento establecido en el artículo 37 de esta Ley, la autoridad educativa fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I.- Las circunstancias en que fue cometida la infracción;

II.- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en los educandos;

III.- La gravedad de la infracción;

IV.- Las condiciones socio-económicas del infractor, y

V.- La calidad de reincidente del infractor, si es el caso.

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