1. Miguel de la Madrid Hurtado
Biografía: https://youtu.be/J4-C8L-zieA
Lineamientos Educativos del Plan Nacional de Desarrollo (PND)
El sexenio de Miguel de la
Madrid fue una transición hacia las políticas neoliberales, las cuales fueron
implantadas de lleno en el salinato. El neoliberalismo se significó por el
desmantelamiento sostenido de la presencia del sector público y la dramática
reducción del sector social; la apertura comercial indiscriminada; la
desregulación en todos los frentes; la supresión o reducción de derechos y
conquistas laborales; la eliminación de los subsidios generales y su remplazo
por sistemas clientelares focalizados en los sectores mas depauperados; el
parcelamiento de las facultades gubernamentales en comisiones y organismos
autónomos y la abdicación de potestades del gobierno en diversas instancias
internacionales, en el marco de la inserción del país en la economía global.
Tales son los lineamientos
en los que se enmarca el "Plan Nacional de Desarrollo 2019 -2024 y estos
son los principios rectores de su propuesta:
HONRADEZ Y HONESTIDAD.
NO AL GOBIERNO RICO CON
PUEBLO POBRE.
AL MARGEN DE LA LEY, NADA;
POR ENCIMA DE LA LEY, NADIE.
ECONOMÍA PARA EL
BIENESTAR.
EL MERCADO NO SUSTITUYE AL
ESTADO.
POR EL BIEN DE TODOS,
PRIMERO LOS POBRES.
NO DEJAR A NADIE ATRÁS, NO
DEJAR A NADIE AFUERA.
NO PUEDE HABER PAZ SIN
JUSTICIA.
EL RESPETO AL DERECHO
AJENO ES LA PAZ.
NO MÁS MIGRACIÓN POR
HAMBRE O POR VIOLENCIA.
DEMOCRACIA SIGNIFICA EL
PODER DEL PUEBLO.
ÉTICA, LIBERTAD, CONFIANZA.
Concepción de la Revolución Educativa
Durante el sexenio de
Miguel Hurtado de la Madrid Hurtado, el Lic. Jesús Reyes Heroles se desempeñó
como secretario de Educación Pública.
A través de la Revolución
Educativa se pretendía elevar la calidad de la enseñanza y llevar la educación
a todos los estratos sociales del país.
Las orientaciones
educativas estuvieron guiadas por una planeación democrática que giraban en
torno a lograr lo siguiente:
Hacer de la educación
permanente y socialmente útil.
Elevar la calidad de la
educación en todos sus niveles.
Ampliar el acceso a los
servicios educativos, enfocándose en los grupos y zonas más desfavorecidos.
Vincular la educación con
la investigación científica y tecnológica con las necesidades del desarrollo
del país.
Regionalizar y
descentralizar la educación básica y normal, así como la educación superior, la
cultura la investigación.
Mejorar y ampliar los
servicios en educación física, deporte y recreación.
Para lograr mejorar la
calidad de la educación, se consideró que era de suma importancia la formación
de maestros.
A la muerte del Lic. Reyes Heroles; el Lic. Miguel González Avelar siguió con la Revolución Educativa, haciéndole pequeñas modificaciones.
Reformas a la Ley Federal de Educación
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreto: "Se reforma y adiciona la Ley Federal de Educación".
ARTICULO PRIMERO.- Se
reforma y adiciona el artículo 37, fracción IV, de la Ley Federal de Educación
para quedar como a continuación:
Artículo 37.
IV. A continuación, la
autoridad dictara la resolución que a su juicio proceda, misma que podrá ser la
declaración de inexistencia de la infracción, el otorgamiento de un plazo
prudente para que se cumpla la obligación relativa, la imposición de una multa
cuya cuantía se determinará conforme a los dispuesto por el art. 69 de esta
Ley, o la revocación de la autorización.
ARTICULO SEGUNDO.- Se
reforma el artículo 41, segundo párrafo, de la Ley Federal de Educación
Artículo 41.
Los particulares que
impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial deberán mencionar esta
circunstancia en su correspondiente documentación y publicidad e inscribirse en
el listado de planteles no incorporados de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 68 y 69 de la Ley
Federal de Educación.
Artículo 68.- Se
sancionará con multa por el equivalente de cincuenta a quinientas veces el
salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate al
momento de cometerse la infracción, a quien infrinja lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 41 de esta Ley y, en caso de reincidencia, se clausurará
el plantel respectivo.
Artículo 69.- Las demás contravenciones a la presente Ley o
a sus reglamentos, cometidas por un particular y que no tengan sanción expresa
en este propio ordenamiento, se sancionarán con multa hasta por el importe de
quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que
se trate al momento de cometerse la infracción, atendiendo a las reglas de
calificación que se establecen en el artículo siguiente. La multa impuesta
podrá duplicarse en caso de reincidencia.
ARTICULO CUARTO.- Se
adiciona la Ley Federal de Educación con el artículo 70.
Artículo 70.- Al imponer
una sanción, previo el procedimiento establecido en el artículo 37 de esta Ley,
la autoridad educativa fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:
I.- Las circunstancias en que
fue cometida la infracción;
II.- Los daños que se
hayan producido o puedan producirse en los educandos;
III.- La gravedad de la
infracción;
IV.- Las condiciones socio-económicas
del infractor, y
V.- La calidad de reincidente del infractor, si es el caso.
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